Presentación

Somos un colectivo de vecinos afectados por el nuevo trazado de la A-8077. Si no cambian los planes de la Administración, esta autovía disminuirá significativamente la calidad de vida de los vecinos de la zona sur de Santiponce. El actual trazado, en caso de no modificarse, vulnera dos leyes aprobadas por el parlamento autonómico: la ley de carreteras y el decreto sobre ruidos. Sólo pedimos que se cumpla la legislación.



En estas páginas encontrarás información sobre el trayecto de la nueva autovía, los mapas de ruido actuales y los previstos tras su construcción, las alegaciones que se interpusieron en contra de la actual alternativa, intervenciones parlamentarias sobre la carretera, así como todos los escritos que presentemos y cualquier noticia o novedad que nos afecte.



Esperamos tu participación. Hay una dirección de correo electrónica para que contactes con nosotros: hurcas@hotmail.com. Si estás dispuesto a defender los derechos que la ley te concede y deseas que el sur de Santiponce siga siendo un lugar agradable donde vivir, colabora con nosotros. Te estamos esperando.



Bienvenido a tu blog.



NUESTROS OBJETIVOS

- Construcción de la autovía a 100 m de distancia, como mínimo, de las viviendas.

- Acondicionamiento de una zona verde entre las viviendas y la autovía, para minimizar el impacto de ésta.

- Instalación de pantallas de aislamiento acústico para conservar los niveles actuales de ruido.

lunes, 31 de mayo de 2010

Reunión con el alcalde

Nos han dado cita para el próximo 3 de junio, a las 9 de la mañana en el Ayuntamiento. En esta reunión solicitaremos información sobre la Variante Camas-Valencina, que es la autovía que proyectan construir en la zona sur de Santiponce. Los interesados en asistir pueden contactar con nosotros en el tfno 679.920.021.

IU-CA reclama información sobre las cautelas medioambientales y patrimoniales de la nueva variante del Aljarafe

SEVILLA, 30 May. (EUROPA PRESS) -

El Grupo parlamentario de IU-CA en la Cámara andaluza ha formulado una batería de preguntas dirigidas a la consejera de Obras Públicas y Vivienda, Rosa Aguilar, al objeto de que aclare si el proyecto de la vía metropolitana del norte del Aljarafe, diseñada para atraer el tráfico de la carretera autonómica A-8077 y enlazar Camas y Sanlúcar la Mayor, goza de las debidas cautelas medioambientales y de "condicionantes" en cuanto a sus posibles efectos sobre el monasterio fortificado de San Isidoro del Campo, enclavado en Santiponce y declarado Bien de Interés Cultural.

En estas preguntas parlamentarias, todas ellas recogidas por Europa Press, el Grupo de IU-CA se interesa por la situación administrativa de la nueva vía metropolitana del norte del Aljarafe, un proyecto bautizado como 'Mejora de la articulación del Aljarafe Norte. Carretera A-8077 de Camas a Sanlúcar la Mayor' y destinado a crear una nueva variante que enlace ambos municipios y alivie el tráfico que soporta dicha carretera autonómica.

A tal efecto, IU-CA reclama información al objeto de aclarar si el proyecto constructivo de la nueva vía de comunicación está ya redactado y sí está acompañado de un correspondiente "proyecto de restauración paisajística", dado que la nueva infraestructura afectaría a una zona especialmente sensible dados los valores medioambientales de la comarca y los yacimientos calcolíticos y romanos que pueblan los suelos de Castilleja de Guzmán y Valencina de la Concepción.

De hecho, la federación de izquierdas se interesa, especialmente, por las delimitaciones concretas de la "zona de afección" en el tramo correspondiente a Santiponce dada su necesaria "integración paisajística" y la posible "invasión" de la servidumbre del arroyo Madre Vieja de la Ribera de Huelva, que discurre entre Santiponce y Valencina de la Concepción.

POSIBLE AFECCIÓN AL MONASTERIO DE SAN ISIDORO

La coalición recuerda, además, que la Consejería de Cultura tenía pendiente dictar una serie de "condicionantes" en cuanto a la posible incidencia de la infraestructura en el entorno del monasterio fortificado de San Isidoro del Campo, declarado Monumento Nacional en 1872, por lo que inquiere sobre la postura adoptada finalmente por dicho departamento.

De nuevo en materia medioambiental, IU-CA reclama a Rosa Aguilar que aclare si la iniciativa goza de una Autorización Ambiental Unificada y cómo transcurre la elaboración del preceptivo expediente de Evaluación de Impacto Ambiental. En este capítulo, además, el diputado Juan Manuel Sánchez Gordillo cuestiona si el Ayuntamiento de Santiponce, gobernado por José Peña (PSOE), ha aportado algún informe solicitando la implementación de medidas de protección en la Evaluación de Impacto Ambiental y se interesa sobre las "medidas correctoras" que serán orquestadas para aspectos como la contaminación acústica.

martes, 25 de mayo de 2010

Resumen de la ley de carreteras

Hemos entresacado los artículos que nos afectan. Recomendamos prestar especial atención al preámbulo y a los artículos 15, 56, 64.3, 34 y 35.

LEY 8/2001, DE 12 DE JULIO, DE CARRETERAS DE ANDALUCÍA

Preámbulo
3. El medio ambiente y el patrimonio cultural en las intervenciones viarias. La Constitución española, en sus artículos 45 y 46, declara el derecho de todos los ciudadanos al disfrute del medio ambiente adecuado, estableciendo que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales y garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico [...] entre los objetivos básicos que ha de perseguir la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus poderes, el de fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y la protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico de Andalucía. [...]
A tal objetivo obedece también la ampliación, respecto de la legislación estatal, de la zona de dominio público adyacente a las carreteras, medida que, además de propiciar una mejor protección de éstas, permitirá la implantación en dicha zona de actuaciones correctoras del impacto ambiental y actuaciones de integración paisajística.

Art 12: zona de dominio público adyacente.
1. La zona de dominio público adyacente a las carreteras está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, de ocho metros de anchura en las vías de gran capacidad, y de tres metros de anchura en las vías convencionales, medidos en horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma.
6. La zona de dominio público adyacente a las carreteras deberá quedar debidamente amojonada e integrada en su medio natural, mediante la implantación en ella de las correspondientes actuaciones de restauración paisajística.

Art 15: clasificación de las carreteras.
1. Las carreteras de la red de carreteras de Andalucía se clasifican funcionalmente en vías de gran capacidad y vías convencionales.
2. Son vías de gran capacidad las autopistas, las autovías y las vías rápidas.
4. Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes.

Art 54. Zona de servidumbre legal.
1. La zona de servidumbre legal de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público adyacente y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, y a una distancia de veinticinco metros en vías de gran capacidad y de ocho metros en las vías convencionales, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.
2. La Administración podrá utilizar la zona de servidumbre legal para cuantas actuaciones requiera el interés general, la integración paisajística de la carretera y el mejor servicio del dominio público viario.

Art 55: zona de afección.
1. La zona de afección de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre legal y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cien metros en vías de gran capacidad, de cincuenta metros en las vías convencionales de la red autonómica y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.
(Texto en cursiva redactado de conformidad con la LEY 2/03)
2. A efectos de la integración paisajística del dominio público viario, la Administración titular de la carretera podrá aumentar los límites de la zona de afección en determinados tramos de las carreteras mediante la aprobación del proyecto de construcción o del proyecto de restauración paisajística.

Art 56: zona de no edificación.
1. La zona de no edificación de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por las aristas exteriores de la calzada y exteriormente por dos líneas paralelas a las citadas aristas y a una distancia de cien metros en las vías de gran capacidad, de cincuenta metros en las vías convencionales de la red autonómica y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.
(Texto en cursiva redactado de conformidad con la LEY 2/03)
2. En aquellos lugares en los que el borde exterior de la zona de no edificación quede dentro de las zonas de dominio público adyacente o de servidumbre legal, dicho borde coincidirá con el borde exterior de la zona de servidumbre legal.
3. En aquellos tramos en los que las zonas de no edificación se superpongan en función de la titularidad o categoría de la carretera respecto de la que se realice su medición, prevalecerá en todo caso la de mayor extensión, cualquiera que sea la carretera determinante.
4. Excepcionalmente, la Administración podrá aumentar o disminuir la zona de no edificación en determinados tramos de las carreteras, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen y previo informe de los municipios en cuyos términos radiquen los referidos tramos.
5. En las variantes o en las carreteras de circunvalación, construidas para eliminar las travesías de poblaciones, la Administración titular de la carretera podrá ampliar la extensión de la zona de no edificación, previo acuerdo del municipio afectado.
6. En los tramos urbanos, las prescripciones sobre alineaciones del planeamiento urbanístico correspondiente determinarán la extensión de la zona de no edificación.
Cuando las extensiones que se propongan en el planeamiento urbanístico sean distintas de las reguladas en la presente ley tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, deberá recabarse, con posterioridad a su aprobación inicial, informe vinculante de la Administración titular de la carretera, que versará sobre aspectos relativos al uso y protección de las carreteras y a la seguridad de la circulación vial.


Art 63: uso de la zona de dominio público adyacente.
1. En la zona de dominio público adyacente, definida en el art. 12 de la presente ley, podrán realizarse aquellas obras, instalaciones o actuaciones que exija la prestación de un servicio público de interés general y siempre previa la correspondiente autorización o concesión del propio servicio público, sin perjuicio de las posibles competencias concurrentes en la materia.
2.Corresponde a la Administración titular la declaración de interés general del servicio público a efectos de la utilización de la zona de dominio público adyacente, así como la autorización para la realización de todo tipo de actuaciones en dicha zona.
3. En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la seguridad de la circulación vial, perjudiquen la estructura de la carretera, sus zonas y elementos funcionales o impidan, en general, su adecuado uso y explotación.

Art 64: uso de las restantes zonas de protección.
1. Dentro de la zona de servidumbre legal en ningún caso podrán realizarse obras, ni instalaciones, ni, en general, cualesquiera otras actuaciones que impidan la efectividad de la servidumbre legal o que afecten a la seguridad vial. […]
2. Para realizar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, modificar las existentes, o cambiar el uso o destino de las mismas, se requerirá la previa autorización administrativa.
La autorización sólo podrá denegarse cuando la actuación proyectada sea incompatible con la seguridad de la carretera, la integración medioambiental y paisajística de la misma o con las previsiones de los planes, estudios y proyectos de la carretera en un futuro no superior a diez años, sin que de esta limitación nazca derecho a indemnización alguna.
3. En la zona de no edificación está prohibido realizar cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones ya existentes, y siempre previa la correspondiente autorización administrativa, sin que esta limitación genere derecho a indemnización alguna.
No obstante, se podrá autorizar la colocación de instalaciones fácilmente desmontables y cerramientos diáfanos en la parte de la zona de no edificación que quede fuera de la zona de servidumbre legal, siempre que no se mermen las condiciones de visibilidad y la seguridad de la circulación vial.

Art 34: planeamiento urbanístico. Responsabilidad del ayuntamiento a informar de cómo le afecta el trazado.
1. Los estudios de carreteras que afecten al planeamiento urbanístico vigente se someterán a informe de los municipios afectados en relación con la adecuación del trazado propuesto al planeamiento urbanístico. Transcurrido el plazo de un mes sin que la Administración titular de la carretera haya recibido el informe se entenderá que están conformes con la propuesta formulada.
2. Si el municipio está conforme con el estudio de carretera que afecta al planeamiento urbanístico vigente, iniciará, en su caso, los trámites para la modificación o revisión del mismo, el cual deberá estar adaptado en el plazo máximo de un año.
3. En el caso de disconformidad debidamente motivada por el municipio, el expediente de información a las administraciones públicas se elevará al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que resolverá sobre la aprobación del trazado y la ejecución de las obras, instando, en su caso, la modificación o revisión del planeamiento urbanístico vigente.
4. La aprobación de los estudios de carreteras conllevará la obligación de los municipios afectados de incluir las actuaciones de carreteras propuestas en los instrumentos de planeamiento urbanístico general que se estén tramitando o se tramiten con posterioridad a dicha aprobación.


Art 35: informe de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
1. Acordada la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a las carreteras andaluzas, la Administración Pública que lo estuviera tramitando podrá solicitar información previa, en relación con tales afecciones, con anterioridad a su aprobación inicial, a la Administración titular de la carretera quien deberá emitirla en el plazo máximo de un mes.
2. Aprobado inicialmente el instrumento de planeamiento urbanístico general, éste se someterá a informe vinculante de la Consejería competente en materia de carreteras, que versará exclusivamente sobre las afecciones a la red de carreteras de Andalucía y que deberá evacuarse en el plazo de un mes.

Art 36: prevención ambiental. Hace referencia a la ley 7/1994, de 18/My, de Protección Ambiental.

1. Las actuaciones de nuevas carreteras se someterán a evaluación de impacto ambiental mediante el correspondiente estudio, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.
2. Las actuaciones de carreteras que supongan la construcción de puentes, viaductos, túneles, desmontes o terraplenes, en los límites que fija el anexo primero de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, se someterán a evaluación de impacto ambiental mediante el correspondiente proyecto o anteproyecto de las obras, sometiéndose dicho estudio de carretera al procedimiento de información pública por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de dicha Ley.
3. Las actuaciones de acondicionamientos de carreteras y las mejoras puntuales de trazado y sección, se someterán a informe ambiental en virtud de lo previsto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental, mediante el correspondiente proyecto de construcción, realizándose el trámite de información pública por la Comisión Provincial Interdepartamental de Medio Ambiente correspondiente.

lunes, 24 de mayo de 2010

Resumen de la ley de ruidos

DECRETO 326/2003, DE 25 DE NOVIEMBRE. REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA.

Preámbulo.
[...] De entre estos elementos, la contaminación acústica no sólo afecta a nuestra salud y calidad de vida, sino también a nuestro comportamiento social y desarrollo cognitivo. El ruido puede tener diversos efectos que dependen de su tipo, duración y momento de incidencia, así como de la sensibilidad del receptor. En particular, investigaciones científicas recientes han demostrado hasta qué punto el ruido del tráfico nocturno, por ejemplo, puede tener efectos sobre la salud perturbando el sueño y fomentando enfermedades psicosomáticas, por tanto el problema de la contaminación acústica debe afrontarse decididamente y valorarse los riesgos que comportan sus efectos sobre la salud humana.
El VI Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente se hace eco de la necesidad de reducir la contaminación acústica a niveles aceptables ante la constatación de que este problema afecta de forma creciente a la calidad de vida de al menos el 25% de la población de la Unión Europea, mediante el agravamiento de las situaciones de estrés, perturbaciones del sueño, etc. Este documento directriz de la política ambiental para el período 2001-2010 se marca como objetivo la reducción del número de personas expuestas de manera regular y prolongada a niveles sonoros elevados. Para ello considera necesario avanzar en las iniciativas llevadas a cabo hasta ahora, consistentes en la fijación de valores límite de emisión acústica y adoptar estrategias de reducción del ruido a nivel local.
[...] el presente Reglamento regula las áreas de sensibilidad acústica, como zonas homogéneas de ruido en las que se tendrán que mantener o disminuir los valores existentes, [...]

Disposición Transitoria Primera. Actividades en funcionamiento o en tramitación.
1. Las actividades que a la entrada en vigor del presente Decreto se hallen en funcionamiento debidamente autorizadas, deberán adaptarse a las normas establecidas por el presente Reglamento en el plazo de un año.
2. Las actividades que hayan iniciado los trámites de aprobación o autorización con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán adaptar sus prescripciones técnicas, antes de su entrada en funcionamiento, a las normas establecidas en el mismo.

Art 2. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación a cualquier infraestructura, instalación, maquinaria o proyectos de construcción, así como a las actividades de carácter público o privado, incluidas o no en los Anexos de la Ley 7/1994, que se pretendan llevar a cabo o se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y produzcan o sean susceptibles de producir, contaminación acústica por ruido o vibraciones.

Art 11. Clasificación de las áreas de sensibilidad acústica.
Tipo I: Área de silencio. Zona de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una especial protección contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:
a) Uso sanitario. b) Uso docente. c) Uso cultural. d) Espacios naturales protegidos, salvo las zonas urbanas.
Tipo II: Área levemente ruidosa. Zona de considerable sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección alta contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:
a) Uso residencial. b) Zona verde, excepto en casos en que constituyen zonas de transición. c) Adecuaciones recreativas, campamentos, […]

[…] Asimismo, a fin de evitar que colinden áreas de diferente sensibilidad, se podrán establecer zonas de transición, en la que se definirán valores intermedios entre las dos zonas colindantes. En el caso de que una de las áreas implicadas sea de Tipo I los valores intermedios no podrán superar los asignados a las áreas de Tipo II.

Art 16. Planes de acción
1. La Administración Autonómica o Local, competente para elaborar los mapas de ruido elaborarán planes de acción encaminados a afrontar en su territorio las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos, incluida la reducción del mismo si fuere necesaria, en los supuestos y con el contenido previsto en la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
2. Los planes de acción tendrán fundamentalmente los siguientes objetivos:
a) Afrontar globalmente las cuestiones relativas a la contaminación acústica en la correspondiente Área de Sensibilidad Acústica.
b) Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
c) Proteger a las zonas de tipo I y II contra el aumento de la contaminación acústica.
3. Los mapas de ruido serán utilizados como documento básico para conocer la situación de ruido ambiental en la población y poder desarrollar planes correctores de acción.
4. La Consejería de Medio Ambiente y como último trámite previo a su aprobación, emitirá en el plazo de dos meses informe vinculante sobre los mapas de ruido y los planes de acción, transcurrido el cual se entenderá favorable.
5. La Consejería de Medio Ambiente establecerá los mecanismos de coordinación necesarios, en la elaboración de los mapas de ruido y planes de acción, cuando se trate de municipios limítrofes, áreas metropolitanas o en aquellas actuaciones que superen el ámbito de un municipio.

Art 17 y 18.

Nota: describen las actuaciones que deben llevarse en zonas acústicamente saturadas, que es lo que pasaríamos a ser si hacen la autovía muy cerca (pues superaríamos en 10 dB los valores establecidos en la tabla 3).

Art 19. Efectos de la declaración.
1. Las zonas acústicamente saturadas quedarán sujetas a un régimen especial de actuaciones de carácter temporal, que tendrá por objeto la progresiva reducción de los niveles sonoros exteriores, hasta alcanzar los límites establecidos en este Reglamento.

Art 25: Límites de ruidos ambientales.
4. En el análisis de los problemas de ruido, incluidos tanto en los estudios de impacto ambiental como en los proyectos que deben ser sometidos a informe ambiental y calificación ambiental, en los que se utilicen modelos de predicción, o cualquier otro sistema técnico adecuado, se tendrán en cuenta los niveles sonoros expresados en la Tabla núm. 3 del Anexo I del presente Reglamento, como valores límites que no deberán ser sobrepasados en las fachadas de los edificios afectados.

miércoles, 19 de mayo de 2010

Escrito presentado al Ayuntamiento en abril de 2010

Estimado Sr. Alcalde:
La presente es para mostrarle mi preocupación y la de otros vecinos por el nuevo trazado de la A-8077, que, según figura en el Plan de Aglomeración Urbana publicado por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en junio de 2009, se va a construir junto a nuestras viviendas. Puede apreciar tal extremo en la imagen que le reproduzco a continuación.

Es nuestra petición ser informados sobre los siguientes puntos:
1.- Estado actual de tramitación del proyecto. Nos gustaría saber qué consejería lo está gestionando en estos momentos, los plazos previstos para su construcción y si es posible presentar nuevas alegaciones.
2.- Trazado exacto de la autovía. En particular, la distancia que la separará de nuestros hogares. Según lo publicado en prensa y en páginas de asociaciones que se involucraron en el proyecto, está previsto que esta vía discurra a escasos 50 m. Es especialmente importante para nosotros confirmar este punto, por cuanto la Ley 8/2001, de 12 de Julio, de Carreteras de Andalucía, establece en su artículo 56 como zona de no edificación una distancia mínima de 100 m a contar desde el borde de la carretera. Esta misma ley, en su introducción, expresa en el punto 3º literalmente:
3. El medio ambiente y el patrimonio cultural en las intervenciones varias. La Constitución española, en sus art. 45 y 46, declara el derecho de todos los ciudadanos al disfrute de un medio ambiente adecuado, estableciendo que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales y garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran. Estos mandatos constitucionales se reflejan, a su vez, en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, [...], se establece, entre los objetivos básicos que ha de perseguir la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus poderes, el de fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y la protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico de Andalucía.

Es evidente que un trazado incorrecto no sólo incumpliría esta ley, sino el estatuto andaluz y los citados artículos de la Constitución. No sólo serán nuestras viviendas las afectadas, sino también el Monasterio de San Isidoro del Campo.
3.- Medidas correctoras previstas para minimizar el impacto ambiental. Remitiéndonos a lo publicado en prensa, esta nueva autovía tendría una capacidad estimada de 40.000 vehículos al día (según otras fuentes 60.000), lo que supone, contando únicamente los laborables, más de 10.000.000 de coches al año. Esto conlleva, desde el punto de vista medioambiental, dos perjuicios claros: ruido y contaminación. Permítanos extendernos en este punto, pues es imprescindible conocer con exactitud la magnitud del problema que ambos suponen.
En lo referente al ruido, el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, Reglamento de protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, se hace eco de la necesidad de reducir la contaminación acústica a niveles aceptables ante la constatación de que este problema afecta de forma creciente a la calidad de vida y se marca como objetivo la reducción del número de personas expuestas de manera regular y prolongada a niveles sonoros elevados. A tal fin, en su artículo 11 cataloga en zonas el territorio según su uso. Textualmente:
Art 11. Clasificación de las áreas de sensibilidad acústica.
Tipo I: Área de silencio. Zona de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una especial protección contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:
a) Uso sanitario.
b) Uso docente.
c) Uso cultural. [...]
Tipo II: Área levemente ruidosa. Zona de considerable sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección alta contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:
a) Uso residencial.
b) Zona verde, excepto en casos en que constituyen zonas de transición.
c) Adecuaciones recreativas, campamentos, […]
Tipo V: Área especialmente ruidosa. Zona de nula sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio afectados por servidumbres sonoras a favor de infraestructuras de transporte, autovías, autopistas, rondas de circunvalación, ejes ferroviarios, aeropuertos y áreas de espectáculos al aire libre.
[…] Asimismo, a fin de evitar que colinden áreas de diferente sensibilidad, se podrán establecer zonas de transición, en la que se definirán valores intermedios entre las dos zonas colindantes. En el caso de que una de las áreas implicadas sea de Tipo I los valores intermedios no podrán superar los asignados a las áreas de Tipo II.

Los espacios dedicados a la cultura (instituto, monasterio) pertenecen a la zona I, mientras los de uso residencial son zona II. Difícilmente, si la carretera pasa a 50 m, podrá evitarse que colinden ambas con la zona V.
Además, este decreto establece en su artículo 25 unos niveles máximos de ruido para cada zona.
Art 25: Límites de ruidos ambientales.
4. En el análisis de los problemas de ruido, incluidos tanto en los estudios de impacto ambiental como en los proyectos que deben ser sometidos a informe ambiental y calificación ambiental, en los que se utilicen modelos de predicción, o cualquier otro sistema técnico adecuado, se tendrán en cuenta los niveles sonoros expresados en la Tabla núm. 3 del Anexo I del presente Reglamento, como valores límites que no deberán ser sobrepasados en las fachadas de los edificios afectados.


¿Sabía usted que actualmente, en base a las mediciones de que disponemos, estos valores ya son sobrepasados sin necesidad de una autovía a 50 m? Concretamente, en nuestras fachadas se registran LAeq d = 54,6 dB y LAeq n = 48,5 dB. Es decir, en las condiciones actuales tenemos por la noche más ruido del legalmente deseable, mientras que durante el día estamos en el límite. A esto hay que añadir la nueva vía férrea que se construirá paralela a la ya existente, la cual se oye con nitidez desde nuestras viviendas por la orografía del terreno, y que vendrá a sumar más ruido durante más tiempo al cabo del día.
La Consejería de Medio Ambiente ofrece en su página web mapas de ruido de la actual A-8077. El ruido durante la noche no baja nunca de 70 dB y durante el día supera los 75 dB, lo que supone una intensidad casi mil veces mayor que lo permitido. La nueva autovía tendrá una capacidad aún mayor. En la actualidad hay medios técnicos que permiten disminuir la intensidad del ruido generado por el tráfico, pero no son una panacea que todo lo pueden. En el estudio “Aplicación de las exigencias de la Directiva 2002/49/CE a tramos urbanos de tráfico rodado” elaborado por Ricardo del Pozo Pascual (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos), Director Técnico de Obra Civil de G.O.C., S.A.; Miguel Gómez Torreiro (Ingeniero Técnico Industrial); y Francisco Javier Rodríguez Rodríguez (Dr. Ingeniero Industrial), Área de Acústica de G.O.C., S.A. en 2008, pueden encontrar una relación de ellos y un análisis de las prestaciones que ofrecen. En general, y en común para todos ellos, podemos afirmar que su eficacia depende de múltiples factores, que son costosos y que exigen un mantenimiento. Así, la medida más segura pasa siempre por alejar la vía todo lo posible de las viviendas.
Con la contaminación sucede lo mismo: la calidad del aire será tanto mejor cuanto más lejos se construya la autovía.
4.- Posicionamiento de la Consejería de Cultura. En tanto en cuanto el trazado parece afectar al Monasterio y con el precedente de los dólmenes de Valencina, deseamos saber si Cultura ha emitido algún informe al respecto o si se le ha solicitado.
5.- Calificación actual del suelo en la zona sur de Santiponce, fronteriza con el parque industrial de Valencina. Tenemos entendido que es zona verde. Nos gustaría que nos confirmase este extremo y también que nos informase sobre su extensión. Concretamente, ¿Abarca esta zona verde desde la rotonda de entrada del pueblo, frente al nuevo parque de bomberos, hasta las instalaciones de Pantoja, frente al instituto? ¿Tienen prevista alguna actuación en estos terrenos?
6.- Alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Santiponce. A la luz de las repercusiones que para nuestro pueblo y sus habitantes puede tener esta autovía, querríamos conocer todas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento al proyecto, así como las acciones previstas para la defensa de los intereses de Santiponce y sus residentes.

En base a las informaciones que le presentamos en este escrito, cuya veracidad puede usted comprobar fácilmente, en nuestra opinión no cabe otro posicionamiento que exigir el cumplimiento de la ley en cuanto a distancias, ruidos, protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, en defensa de los intereses legítimos de Santiponce y sus ciudadanos.
En espera de sus respuestas y a su disposición para cuanto concierna a este asunto,
Atentamente,

martes, 18 de mayo de 2010

Mapa de ruido nocturno

La situación por la noche empeora. En la actualidad, durante el verano, ya se oye con nitidez el paso del tren y la A-8078. Este es el mapa de ruidos actual:



El Decreto de Ruidos establece un nivel de ruido nocturno máximo para las zonas residenciales de 45 dB. En enero se llevó a cabo una medición de ruido en una de las viviendas que quedará muy próxima a la autovía. Los resultados actuales son los recogidos en la tabla que se muestra al margen. Como puede comprobarse, el ruido en enero de 2010 es mayor que el recogido en el mapa de ruido oficial. De hecho, nuestra zona soporta tráfico rodado, ferroviario y aéreo.


Tras la construcción de la autovía, los 45 dB legislados se superan ampliamente. Habremos de vivir recluidos en nuestros hogares, sin poder abrir una ventana o salir a la terraza.


Nuevamente exigimos el cumplimiento de la ley por parte de la Administración.

Mapa de ruido actual en la zona sur de Santiponce

El Decreto 326/2003 de Ruidos de Andalucía establece para las zonas residenciales durante el día un máximo de 55 dB. En la actualidad, la zona sur de Santiponce está dentro del margen establecido por la ley.

El presente mapa de ruido muestra los dB medidos en nuestro pueblo durante el día:



Y ésta es la situación diurna prevista tras la construcción de la autovía:



Nuevamente, en caso de continuar adelante el proyecto tal y cómo está, se vulneraría la legislación. El ruido en las fachadas más próximas a la carretera superaría los 60 dB, eso según sus estimaciones. En nuestra opinión, a escasos 30 m de la autovía, la contaminación acústica sería muy superior.

Trazado de la nueva autovía

Este es el trazado previsto de la nueva autovía A-8077:



La ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, establece alrededor de las autovías un margen de 100 m a cada lado de no edificación, que en el mapa viene representado por un color de una tonalidad más claro que la autovía. Puede apreciarse en el siguiente detalle cómo en el anteproyecto está previsto vulnerar la ley. Varios edificios quedan dentro del margen de no edificación.



Los responsables del proyecto deberían saber que en un Estado de Derecho las leyes están para cumplirlas. Cómo afectados, pero también como ciudadanos que creen en la Democracia, exigimos que se cumpla la ley.