Presentación

Somos un colectivo de vecinos afectados por el nuevo trazado de la A-8077. Si no cambian los planes de la Administración, esta autovía disminuirá significativamente la calidad de vida de los vecinos de la zona sur de Santiponce. El actual trazado, en caso de no modificarse, vulnera dos leyes aprobadas por el parlamento autonómico: la ley de carreteras y el decreto sobre ruidos. Sólo pedimos que se cumpla la legislación.



En estas páginas encontrarás información sobre el trayecto de la nueva autovía, los mapas de ruido actuales y los previstos tras su construcción, las alegaciones que se interpusieron en contra de la actual alternativa, intervenciones parlamentarias sobre la carretera, así como todos los escritos que presentemos y cualquier noticia o novedad que nos afecte.



Esperamos tu participación. Hay una dirección de correo electrónica para que contactes con nosotros: hurcas@hotmail.com. Si estás dispuesto a defender los derechos que la ley te concede y deseas que el sur de Santiponce siga siendo un lugar agradable donde vivir, colabora con nosotros. Te estamos esperando.



Bienvenido a tu blog.



NUESTROS OBJETIVOS

- Construcción de la autovía a 100 m de distancia, como mínimo, de las viviendas.

- Acondicionamiento de una zona verde entre las viviendas y la autovía, para minimizar el impacto de ésta.

- Instalación de pantallas de aislamiento acústico para conservar los niveles actuales de ruido.

domingo, 23 de enero de 2011

Alegaciones presentadas al anteproyecto (publicadas en el BOP de Sevilla de 28 de julio de 2010)

Procedente de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura.

Alegación:

«Las alternativas 1 y 2 pueden ser valoradas positivamente, tanto en relación a su incidencia sobre los yacimientos arqueológicos del Término Municipal de Valencina de la Concepción como respecto a posibles afecciones a las distintas zonas de protección que se recogen en las Normas Subsidiarias municipales. No obstante, respecto al trazado que transcurre por el Término Municipal de Santiponce, existe un tramo que colinda con el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística vinculado al Bien de Interés Cultural «Monasterio de San Isidoro del Campo», por tanto la nueva vía no debería afectar dicho suelo.»

Respuesta:

El trazado definitivo se definirá en el proyecto de construcción. Este tendrá en cuenta todos los condicionantes existentes, incluidos los aportados por las alegaciones, para minimizar las afecciones.

En cualquier caso, hay que indicar que en este punto, la nueva variante se solaparía durante un gran tramo con el vial existente por lo que se minimiza en gran medida la afección a la zona protegida. No obstante en el Estudio Ambiental y de Medidas Correctoras» se analizarían con detalle los impactos, así como las medidas correctoras.

Procedente del Ayuntamiento de Santiponce.

Alegaciones:

«De las tres alternativas de variante estimamos que para nuestro municipio NO ES CONVENIENTE cualquier tipo de propuesta que discurra en las proximidades del suelo urbano residencial (propuestas 1 y 2), ya que genera una contaminación acústica y visual sobre el borde sur del término municipal. Crea una afección directa de zona de no edificación. Produce un efecto llamada a un proceso urbanizador que no sucederá con la alternativa 3.»

«En relación con la alegación presentada en su día al PGOU de Valencina de la Concepción, insistimos en la posibilidad del estudio de un trazado por el borde Norte de Santiponce.»

«El proyecto ha de dotarse de suficientes estudios técnicos previos, estudio acústico y mapa de ruidos.»

Respuesta:

Las edificaciones existentes no quedarán «fuera de ordenación». El trazado se ajusta al límite del término municipal con lo que se minimiza la afección a la edificación.

Se estudiará en más profundidad en fase de Proyecto, la generación de ruidos, en función de los tráficos, rasantes, y tipos de firme, y se definirán las medidas correctoras adecuadas para minimizar estos niveles de ruido y ajustarlos a la normativa vigente.

Respecto a la afección visual y paisajística, se tendrá en cuenta especialmente en el diseño de la rasante de la carretera así como en el del enlace con las carreteras A-3130, N-630 y A-66.

Este trazado quedaría fuera de la Orden de Iniciación de los trabajos. Por otra parte, la adopción de un trazado por el norte de Santiponce tendría como inconveniente principal el no dar un servicio adecuado, por alargar mucho el trazado y no coordinarse con las actuaciones previstas de nuevas carreteras.

Se tendrá en cuenta durante la fase de proyecto [las consideraciones relativas a estudios técnicos sobre ruidos].

Se contemplan un total de 29 firmas procedentes del Grupo Municipal IU-Los Verdes de Santiponce y otros particulares de este municipio.

Alegaciones:

«Las alternativas número 1 y número 2 se adentran por el límite sur del término municipal de Santiponce procedentes de Valencina, pasando a menos de 50 metros de las viviendas de los vecinos de Santiponce. Dichas alternativas, al igual que la número 3, contarán con un ancho de 32 metros y dos carriles en cada sentido con la posibilidad de que, gracias a la mediana de 9 metros que se contempla en el anteproyecto, pueda dar lugar en el futuro a un carril más en cada sentido, a lo que habría que añadir la Plataforma Reservada de Transporte.»

«En el E.I.A. se incluye un Estudio de Ruido que deja mucho que desear, tanto por no analizar la afección del desdoble del actual trazado de la A-8077 como por la afección que se describe en la planimetría de dicho estudio frente a lo que refleja el estudio de ruido del Ministerio de Fomento de la autovía A-66 sobre el casco urbano de Santiponce. Autovía localizada mucho más lejos del borde del casco urbano, que contempla una afección de ruido mucho mayor. En el mismo Estudio de Ruido que aparece en el EIA del anteproyecto reconoce que se alcanzarán niveles de ruido por encima de los límites establecidos por la legislación vigente en la mayor parte de las fachadas residenciales consideradas y en algunas industriales.»

«De las propuestas mencionadas estimo que para nuestro municipio NO ES CONVENIENTE cualquier tipo de propuesta que discurra en las proximidades del suelo urbano residencial (propuestas 1 y 2), ya que entre otras afecciones: Crea una afección directa de «zona de no edificación» sobre el suelo urbano residencial, en unos casos, edificado recientemente y que quedaría fuera de ordenación, y en otros, pendiente de edificar, y para el cual no se podría otorgar licencias. Generará una contaminación acústica y visual sobre el borde sur del término municipal plenamente consolidado como zona residencial.»

«El informe de la Delegación Provincial de Cultura hace referencia a la afección que tendrá para el Bien de Interés Cultural del Monasterio de San Isidoro del Campo la variante de Valencina Camas. Las alternativas 1 y 2 invaden un espacio protegido por el Planeamiento Municipal de Santiponce que protege paisajísticamente el mencionado Bien de Interés Cultural»

«Por todo ello alego mi total oposición a que se lleve a cabo la construcción de la variante Valencina – Camas en base a los trazados de las alternativas 1 y 2 por todas las razones anteriormente expuestas y que la Junta de Andalucía las desestime al igual que en su día hizo en la 1a Fase del Estudio Informativo con todas aquellas alternativas (no 2, 4, 6 y 7) de las variantes que desembocaban en el Término Municipal de Santiponce a menos de 50 m de las viviendas del casco urbano de Santiponce. Y que la alternativa que escoja la Junta de Andalucía sea la no 3, tal y como se comprometió con los ciudadanos en Octubre del 2006, y siempre respetando el enlace previsto con la N-630 a la altura que aparecía en el Estudio Informativo expuesto públicamente en el año 2006, dado que el Ayuntamiento de Camas en su día no alegó en contra al respecto.»

Respuesta:

Las edificaciones existentes no quedarán fuera de ordenación. El trazado se ajusta al límite del término municipal con lo que se minimiza la afección a la edificación.

Se estudiará en más profundidad en fase de Proyecto, la generación de ruidos, en función de los tráficos, rasantes, y tipos de firme, y se definirán las medidas correctoras adecuadas para minimizar estos niveles de ruido y ajustarlos a la normativa vigente.

Respecto a la afección visual y paisajística, se tendrá en cuenta especialmente en el diseño de la rasante de la carretera así como en el del enlace con las carreteras A-3130, N-630 y A-66.

El Estudio Informativo Nuevo Trazado de la carretera SE- 510. Tramo: Castilleja de Guzmán-Int. N-630, al que se hace referencia en este comentario, se encontraba en otro ámbito mucho menor, por lo que no son de aplicación las conclusiones del mismo.

Se contemplan 2 alegaciones procedentes de la Asociación Los Dólmenes.

Alegaciones:

«Las tres alternativas de la variante transcurren paralelas al trazado ferroviario Sevilla-Huelva. Todas ellas evitan al máximo ir por el yacimiento arqueológico y respetan los acuerdos obtenidos en 2006 por la Administración.»

«Proponemos decididamente contemplar el estudio del mismo trazado de la alternativa 3 pegado a la vía férrea en dirección al nudo norte de Camas, pero discurriendo por la ver- tiente norte inmediatamente ceñido a la vía.»

«En general las alternativas 1 y 2 nos parecen no adecuadas pues incrementan la longitud en 2 kilómetros y aumentan los tiempos de desplazamiento, causarían impacto acústico y visual sobre los núcleos poblados de Santiponce colindantes y afectarían al entorno paisajístico del BIC del Monasterio de San Isidoro del Campo. Además ambas variantes plantean una peligrosa puesta en carga de todo ese sector de la campiña esteparia.»

«Que la Orden de Inicio del Anteproyecto no incluye el desdoble del actual trazado de la carretera A-8077. Ni el Plan de Transportes Metropolitano del Área de Sevilla: Plan de Movilidad Sostenible ni el POTAUS recoge en su Plan de Actuaciones el desdoble del actual trazado de la carretera A-8077 para la construcción de una plataforma reservada para transporte público.»

«En la planimetría del Anteproyecto existen yacimientos romanos y medievales que no aparecen en su lugar correspondiente.»

«El Estudio de Impacto Ambiental ha tratado como una cuestión secundaria el patrimonio arqueológico ninguneando la importancia del mismo, no incluyendo además impactos por ciertas actuaciones que se acometerán en las obras del anteproyecto con la consiguiente falta de medidas correctoras. El EIA trata de forma somera los impactos en el caso de la Plataforma de Transporte 1 y 2.»

En el documento no se recoge los yacimientos correspondientes al calcolítico, y los yacimientos romanos, musulmanes y medievales aparecen desplazados. Alegamos la enorme afección arqueológica sobre la Zona Exclusiva de Necrópolis del Calcolítico. Se verán directamente afectados el Dolmen de la Curva y las estructuras megalíticas de Roquetitos y Mataherrera. El desdoble implica la definitiva merma espacial del parque arqueológico.

«Alegamos la afección directa sobre el Paisaje Sobresaliente PS-4 del Plan Especial del Medio Físico de la Provincia de Sevilla, así como sobre el paisaje cultural del Eje TORRIJOS- CERRO CATALÁN. La afección por impacto visual y paisajístico sobre el BIC de los Jardines Históricos de Forestier.»

«El desdoble creará una barrera urbanística. Generará una mayor congestión de tráfico en horas punta al terminar la carretera. Ese desdoble no solucionará ningún problema de tráfico. No podemos entender la sorpresiva y siniestra reaparición de este desdoble que sumado a la nueva variante implica multiplicar por dos las afecciones a Valencina.»

«Consideramos que este anteproyecto de desdoble constituye en toda regla un inadmisible atentado contra los intereses de Valencina y su ciudadanía, además de afectar gravemente a los variados e importante valores patrimoniales que este territorio puede aportar a la identidad de Sevilla y de Andalucía.»

«La Delegación Provincial de Cultura no ha sido informada del desdoble del actual trazado de la A-8077.»

«En el anteproyecto no aparece reseñada en color amarillo el nuevo trazado de carretera que manifiesta el informe de Cultura de fecha 05/09/2007.»

«El trazado del tranvía del Aljarafe que discurre por el término municipal de Valencina no se ajusta al corredor establecido en el Plan de Transportes Metropolitano del Área de Sevilla ni en el POTAUS

«Solicitamos revisar la redacción del anteproyecto, rechazar el desdoble de la actual carretera A-8077 y revisar la propuesta descrita de recorrido del tranvía.»

Respuesta:

Se estudiará en más profundidad en fase de Proyecto, la generación de ruidos, en función de los tráficos, rasantes, y tipos de firme, y se definirán las medidas correctoras adecuadas para minimizar estos niveles de ruido y ajustarlos a la normativa vigente.

Respecto a la afección visual y paisajística, se tendrá en cuenta especialmente en el diseño de la rasante de la carretera así como en el del enlace con las carreteras A-3130, N-630 y A- 66.

La Orden de Inicio del Estudio en su apartado 1.1.2. «Sección Transversal Tipo» dice: «se estudiará además la inclusión de un carril bici, de una plataforma reservada para transporte público y una reserva de terreno para un futuro tercer carril en cada sentido.» No indica si debe ser solidario o independiente de la traza de las carreteras, nuevas o existentes.

El POTAU de Sevilla marca el trazado de la actual A-8077 como «Itinerario con determinadas preferencias para el bus» en su plano «Red de Transporte Público y Actuaciones Varias».

Como consecuencia de esta fase de información pública se excluye del ámbito de esta actuación la plataforma reservada para el transporte público en el tronco de la carretera A-8077.

La Delegación Provincial de Cultura, tras conocer el Ante- proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, ha alegado respecto a la información completa, incluida en dichos documentos, incluida la plataforma reservada para el transporte público.

La observación que realiza Cultura sobre una carretera de nuevo trazado marcada en amarillo, es incorrecta. Se trata de la carretera existente A-3402 de Castilleja de la Cuesta a Castilleja de Guzmán, no afectada.

No es objeto de este Estudio Informativo. Sólo se incluyó una línea en referencia a un estudio en redacción por la Junta de Andalucía contemporáneo a este Estudio Informativo.

Alegación procedente del Grupo de Concejales de I.U.L.V.-C.A. de Santiponce.

Alegaciones:

«Las alternativas 1 y 2 no son convenientes para Santiponce ya que pueden acarrear importantes afecciones al mismo, por las razones siguientes:

Tendrán una amplia incidencia sobre el tejido social de la localidad, al echar encima de nuestro pueblo una vía de doble carril en ambas direcciones, es decir de alta capacidad. Ambas propuestas generarán una contaminación acústica y visual, 16 BOP de Sevilla. Número 173 Miércoles 28 de julio de 2010 incompatibles con el uso residencial sobre el borde sur del término municipal, pues estarán muy próximas a núcleos de población plenamente consolidados tras el desarrollo reciente de actuaciones urbanísticas.»

«Ambas alternativas de desdoble podrían ocasionar importantes perjuicios e impactos visuales en el paisaje del entorno del conjunto monumental del Monasterio de San Isidoro del Campo.»

«Solicito tenga por presentado este escrito en tiempo y forma admitiendo las alegaciones expuestas en el mismo y proceda a desarrollar en consecuencia la alternativa número 3 re- cogida en el anteproyecto, por cuanto dicha propuesta desemboca en las proximidades de la A-8078 y enlaces de acceso a Camas sin que atraviese ni tenga incidencia en núcleo urbano alguno.»

Respuesta:

El trazado se ajusta al límite del término municipal con lo que se minimiza la afección a la edificación. En fase de proyecto, se estudiará en profundidad la generación de ruidos, en función de los tráficos, rasantes y tipos de firme, y se definirán las medidas correctoras adecuadas para minimizar estos niveles de ruido y ajustarlos a la normativa vigente.

Respecto a la afección visual y paisajística, se tendrá en cuenta especialmente en el diseño de la rasante de la carretera así como en el del enlace con las carreteras A-3130, N-630 y A-66.

Alegaciones procedentes de la asociación «Plataforma Ciudadana Valencina Habitable» y de la «Mesa Ciudadana de Valencina por Otro Trazado de la Carretera A- 8077».

«Consideramos que todas las cuestiones con respecto a los yacimientos no prehistóricos tiene su importancia a la hora de valorar cual es la mejor alternativa, teniendo muy claro que tanto la número 1 como la número 2 tienen que tener la misma valoración en su conjunto global. No entiendo que la Delegación de Cultura valore la alternativa 1 como mejor que la 2 y que la alternativa 3.»

«Las alternativas 1 y 2 de la variante de la carretera van en contra de la alternativa propuesta a la Junta por los ciudadanos en sus alegaciones al Estudio Informativo, expuesto pública- mente en el año 2006, y que en octubre de 2006 la Junta aceptó, que se corresponde a la alternativa número 3.»

«Las alternativas 1 y 2 pasan a menos de 50 metros de las viviendas de los vecinos de Santiponce.»

«El nivel de ruido en el futuro tanto diurno como nocturno que generará el actual trazado de la carretera A-3407 (antigua SE-525) del tráfico rodado que discurrirá por el casco urbano de Santiponce se mantendrá, cuando lo lógico es que ésta disminuyera, pues se supone que con la variante el nivel de tráfico se vería reducido y por ende el nivel de ruido, mas eso no es así y se mantendrán los niveles de ruido en el actual trazado de la vía mencionada.»

«El 87,22% del trazado desdoblado de la actual carretera A-8077 discurre por zonas que disponen de un grado de cautela arqueológica. Además la plataforma discurre por aproximadamente 200 metros del Área Exclusiva de Necrópolis del ya- cimiento calcolítico de Castilleja de Guzmán.»

Con respecto al estudio de tráfico: «No podemos considerar que la cifra total de viviendas existentes que se prevé en el horizonte del año 2020 sea la total existente para esa fecha, pues en la actualidad Salteras y Olivares cuentan con un número de viviendas que supera la cifra proyectada a la que habría que sumar las que de aquí al 2020 se puedan construir. De ahí nuestras dudas sobre si la estimación del Estudio de Tráfico se ajusta a la realidad.»

«Tres son actualmente las líneas de autobuses que discurren por el actual trazado de la carretera A-8077... difícilmente se podrá justificar la construcción de la Plataforma de Transporte mediante el desdoblamiento del actual trazado de la carretera A-8077... A lo largo de un día laborable discurren 109 autobuses, de los cuales 37 son directos, por lo que quedarían 72 al día cuando los directos vayan por la variante Valencina- Camas.»

«Se recoge el desdoble del actual trazado de la carretera A- 8077 para la construcción de una Plataforma de Transporte Público, aún cuando en la orden de inicio del anteproyecto esta no está contemplada. Además de no encontrarse dicha actuación recogida en los Planes de Actuaciones del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla: Plan de Movilidad Sostenible ni en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla.»

«Un tratamiento del patrimonio arqueológico y de las afecciones que, sobre él, causará el desdoble del actual trazado de la carretera A-8077 muy deficiente, en la que se ningunea la importancia del mismo y se acometen errores muy graves que siguen sin ser subsanados.»

«No se había dado conocimiento a la Delegación Provincial de Cultura de Sevilla del desdoble de la A-8077, lo que ex- plica las incongruencias en el informe emitido el 05/09/07 por dicha Delegación.»

«Aparece en la planimetría el trazado del tranvía, que no se ajusta al corredor establecido en el Plan de Transportes Metropolitano del Área de Sevilla: Plan de Movilidad Sostenible ni en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla. Que dicho trazado transcurre por la finca de la Hacienda Torrijos en Valencina, partiendo sus dos arboledas, lugar donde se celebra la tradicional Romería de Torrijos.»

Respuesta:

Hay que indicar que la Consejería de Cultura, en su informe de alegación, valoran positivamente tanto la alternativa 1 como la 2 en relación a la incidencia en los yacimientos arqueológicos del término municipal de Valencina de la Concepción y respecto a las posibles afecciones a las distintas zonas de protección que se recogen en las normas subsidiarias municipales. No obstante, respecto al trazado que en ambas alternativas transcurre por el término municipal de Santiponce, existe un tramo que colinda con el suelo No Urbanizable de protección Paisajística vinculado al BIC «Monasterio de San Isidoro del Campo», contemplado en las vigentes Normas Subsidiarias Municipales.

El Estudio Informativo Nuevo Trazado de la carretera SE- 510. Tramo: Castilleja de Guzmán-Int. N-630, al que se hace referencia en este comentario, se encontraba en otro ámbito mucho menor, por lo que no son de aplicación las conclusiones del mismo.

Las edificaciones existentes no quedarán fuera de ordenación. El trazado se ajusta al límite del término municipal con lo que se minimiza la afección a la edificación.

En fase de proyecto, se estudiará en profundidad la generación de ruidos, en función de los tráficos, rasantes y tipos de firme, y se definirán las medidas correctoras adecuadas para minimizar estos niveles de ruido y ajustarlos a la normativa vigente.

La Orden de Inicio del Estudio en su apartado 1.1.2. «Sección Transversal Tipo» dice: «se estudiará además la inclusión de un carril bici, de una plataforma reservada para transporte público y una reserva de terreno para un futuro tercer carril en cada sentido.» No indica si debe ser solidario o independiente de la traza de las carreteras, nuevas o existentes.

El POTAU de Sevilla marca el trazado de la actual A-8077 como «Itinerario con determinadas preferencias para el bus» en su plano «Red de Transporte Público y Actuaciones Varias».

Como consecuencia de esta fase de información pública se excluye del ámbito de esta actuación la plataforma reservada para el transporte público en el tronco de la carretera A-8077.

La Delegación Provincial de Cultura, tras conocer el Anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, ha alegado respecto a la información completa incluida en dichos documentos.

No es objeto de este Estudio Informativo. Sólo se incluyó una línea en referencia a un estudio en redacción por la Junta de Andalucía contemporáneo a este Estudio Informativo.

Se contemplan 245 alegaciones procedentes de la Asociación de Vecinos Bulevar Santiponce y otros particulares.

Alegaciones:

«Las alternativas 1 y 2 van en contra de la alternativa propuesta a la Junta de Andalucía por los ciudadanos en sus alegaciones al Estudio Informativo expuesto públicamente en el año 2006 y que en octubre del 2006 la Junta aceptó, que se corresponde a la alternativa número 3 del anteproyecto».

«El Estudio de Ruido deja mucho que desear tanto por no analizar la afección del desdoble de la A-8077 como por la afección que se describe frente a lo que refleja el estudio de ruido del Ministerio de Fomento de la autovía A-66 sobre el casco urbano de Santiponce.»

«De las propuestas mencionadas estimo que para nuestro municipio no es conveniente cualquier tipo de propuesta que discurra en las proximidades del suelo urbano residencial, ya que crea una afección directa de zona de no edificación sobre el suelo urbano residencial, generará una contaminación acústica y visual sobre el borde sur del término municipal.»

«Las alternativas 1 y 2 invaden un espacio protegido por el planeamiento Municipal de Santiponce que protege paisajísticamente el Bien de Interés Cultural del Monasterio de San Isidoro del Campo.»

«El nivel de ruido en el futuro tanto diurno como nocturno que generará el actual trazado de la carretera A-3407 del tráfico rodado que discurrirá por el casco urbano de Santiponce se mantendrá, cuando lo lógico es que ésta disminuyera, pues se supone que con la variante el nivel de tráfico se vería reducido y por ende el nivel de ruido, mas eso no es así y se mantendrán los niveles de ruido en el actual trazado de la vía mencionada.»

«Nos decantamos por la alternativa número 3 como la mejor.»

Respuesta:

El Estudio Informativo Nuevo Trazado de la carretera SE- 510. Tramo: Castilleja de Guzmán-Int. N-630, al que se hace referencia en este comentario, se encontraba en otro ámbito mucho menor, por lo que no son de aplicación las conclusiones del mismo.

Se estudiará en más profundidad en fase de Proyecto, la generación de ruidos, en función de los tráficos, rasantes, y tipos de firme, y se definirán las medidas correctoras adecuadas para minimizar estos niveles de ruido y ajustarlos a la normativa vigente.

Las edificaciones existentes no quedarán «fuera de ordenación». El trazado se ajusta al límite del término municipal con lo que se minimiza la afección a la edificación.

Se estudiará en más profundidad en fase de Proyecto, la generación de ruidos, en función de los tráficos, rasantes, y tipos de firme, y se definirán las medidas correctoras adecuadas para minimizar estos niveles de ruido y ajustarlos a la normativa vigente.

Respecto a la afección visual y paisajística, se tendrá en cuenta especialmente en el diseño de la rasante de la carretera así como en el del enlace con las carreteras A-3130, N-630 y A-66.

Se contempla 2 alegaciones procedentes de un particular de Santiponce.

Alegaciones:

«Las variantes de trazado propuestas 1 y 2 discurren a aproximadamente 60 m de la vivienda que hemos adquirido, por lo que se encuentra dentro de la zona de no edificación.»

«Estimamos que el anteproyecto es incorrecto ya que las variantes 1 y 2 no pueden considerarse variantes a la actual carretera A-8077 Valencina – Camas, puesto que en ningún caso llega al municipio de Camas.»

«La variante se conecta con una carretera convencional, la N-630, que ahora mismo cuenta con una sola calzada con un carril por sentido. Cabe preguntarse si los usuarios no van a ver más factible continuar 100 m más donde sigue existiendo la conexión propuesta en la alternativa 2 que es la A-66.»

«La variante de trazado número 3, la única que cumpliría la definición de variante a la carretera A-8077, salvo por la existencia de una serie de bienes de interés cultural, es el idóneo, conectando el municipio de Valencina de la Concepción con el enlace de Camas con la SE-30.»

«No parecería aceptable que desde las Administraciones Públicas se quiera resaltar la importancia que tiene erradicar un problema grave como es el de la contaminación acústica, des- arrollando numerosa normativa para su control, y desde la propia Junta de Andalucía, se proponga la construcción de una carretera de doble calzada a escasos cincuenta metros de un núcleo residencial, sin adoptar medidas que garanticen el derecho al descanso y la calidad de vida óptima de las personas que residen en él.»

Respuesta:

Las edificaciones existentes no quedarán «fuera de ordenación». El trazado se ajusta al límite del término municipal con lo que se minimiza la afección a la edificación.

La actuación recogida para la alternativa 1 incluye aumentar hasta 4 los carriles de la N-630 en el tramo desde Santiponce hasta el enlace de la SE-30 con la A-66, y por tanto también redirige el tráfico hacia Camas.

En fase de Proyecto se estudiará en más profundidad la generación de ruidos, en función de los tráficos, rasantes, y tipos de firme, y se definirán las medidas correctoras adecuadas para minimizar estos niveles y ajustarlos a la normativa vigente.

sábado, 8 de enero de 2011

IU eleva este miércoles a la Comisión de Cultura del Parlamento el vial metropolitano del Aljarafe Norte

La Declaración de Impacto Ambiental de la primera fase reclama protección para el monasterio fortificado de San Isidoro del Campo

SEVILLA, 7 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Grupo de IU-CA en el Parlamento andaluz eleva este jueves a la Comisión de Cultura una pregunta oral, con ruego de respuesta escrita, sobre los efectos y el impacto del proyecto promovido por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para la nueva variante del sector norte del Aljarafe, destinada a aliviar el tráfico de la carretera A-8077 con una nueva infraestructura que conectará Camas con Sanlúcar la Mayor. La federación de izquierdas ya había reclamado que el proyecto contemple una restauración paisajística por su relación con el entorno dolménico, toda vez que la declaración de impacto ambiental (DIA) de la primera fase apuesta por "medidas correctoras" para minimizar el "impacto visual" de la carretera sobre el monasterio fortificado de San Isidoro del Campo.
La pregunta será defendida por el diputado autonómico de IU-CA por Sevilla Juan Manuel Sánchez Gordillo. La federación de izquierdas ya había formulado una batería de preguntas dirigidas a la consejera de Obras Públicas y Vivienda, Rosa Aguilar, al objeto de que aclare si el proyecto de la vía metropolitana del norte del Aljarafe goza de las debidas cautelas medioambientales y paisajísticas y si han sido adoptados "condicionantes" en cuanto a sus posibles efectos sobre el monasterio fortificado de San Isidoro del Campo, ubicado en Santiponce y declarado Monumento Nacional en 1872.
El proyecto, bautizado como 'Mejora de la articulación del Aljarafe Norte. Carretera A-8077 de Camas a Sanlúcar la Mayor', está destinado a crear una nueva variante que enlace ambos municipios y alivie el tráfico que soporta dicha carretera autonómica. A tal efecto, IU-CA reclama información al objeto de aclarar si el proyecto constructivo de la nueva vía de comunicación está acompañado de un correspondiente "proyecto de restauración paisajística", dado que la nueva infraestructura afectaría a una zona especialmente sensible dados los valores medioambientales de la comarca y los yacimientos calcolíticos y romanos que pueblan los suelos de Castilleja de Guzmán y Valencina de la Concepción, donde además se alzan los dólmenes de La Pastora, Matarrubilla, Ontiveros y Montelirio.

AFECCIÓN AL MONASTERIO DE SAN ISIDORO

La coalición ha recordado en sus iniciativas, además, que la Consejería de Cultura tenía pendiente dictar una serie de "condicionantes" en cuanto a la posible incidencia de la infraestructura en el entorno del monasterio fortificado de San Isidoro del Campo, declarado Monumento Nacional en 1872, por lo que inquiere sobre la postura adoptada finalmente por dicho departamento.
Y es que la declaración de impacto ambiental (DIA) que pesa sobre la primera fase del proyecto, que debe enlazar Camas y Valencina de la Concepción mediante un trazado de 7,5 kilómetros, reclama "medidas correctoras" que minimicen el "impacto visual" de la nueva vía metropolitana sobre el monasterio fortificado de San Isidoro del Campo, fundado en 1031 por Guzmán el Bueno y declarado Bien de Interés Cultural (BIC).
La declaración de impacto ambiental, recogida por Europa Press, aborda la alternativa número uno, la opción finalmente escogida merced al estudio informativo, para advertir de que, en lo que respecta al término municipal de Santiponce, el trazado contemplado "colinda" con el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística asociado al monasterio fortificado de San Isidoro del Campo. Es por eso que la declaración de impacto ambiental propone que el futuro proyecto constructivo incorpore "medidas correctoras que permitan minimizar los impactos visuales" sobre el monasterio, el segundo mayor activo patrimonial de Santiponce tras el Conjunto Arqueológico de Itálica.

Informe de impacto ambiental

Puede consultarse el informe de impacto ambiental de la autovía A-8077 en el BOP de Sevilla Número 173, con fecha Miércoles 28 de julio de 2010, pulsando el siguiente enlace.

viernes, 4 de junio de 2010

Conclusiones de la reunión mantenida con D. José Peña (PSOE), Alcalde de Santiponce.

El día 3 de junio de 2010 mantuvimos una entrevista de una hora con D. José Peña. En el transcurso de la misma hablamos del futuro de la variante Camas–Valencina, así como de algunas otras cuestiones que vecinos asistentes a la reunión plantearon sobre la zona sur de Santiponce. Al final del encuentro consensuamos con D. José Peña la información que estamos publicando, en respuesta a las cuestiones que planteaba el escrito presentado al Ayuntamiento el 23 de abril de 2010. Dicho escrito está disponible en este blog. A continuación, recordamos la petición que realizamos (en negrita) y la respuesta obtenida.

1.- Estado actual de la tramitación del proyecto.
En la actualidad no se sabe en qué situación exacta se haya el proceso. El anteproyecto elegido necesita la autorización de Cultura y Medio Ambiente para pasar a desarrollar el proyecto, el cual habrá de incorporar las modificaciones que ambas Consejerías introduzcan. En opinión de D. José, en la actual situación económica lo más probable es que esta Variante se demore algunos años, puede que cinco o seis, o que incluso se cuestione el llevarse a término.
2. – Trazado exacto de la autovía.
En caso de realizarse finalmente, habrá de resolverse el trazado definitivo de la autovía a su paso por Santiponce, tanto en lo que respecta a la conexión con la antigua N-630, como a la afección al cauce del arroyo de la Madre Vieja de la Ribera de Huelva. En opinión de D. José Peña, el arroyo debería quedar entre la autovía y Santiponce. Cuando le recordamos que en el anteproyecto discurre sobre el arroyo, insistió en que el trazado que aparece en el anteproyecto es provisional.
3. – Medidas correctoras previstas para minimizar el impacto ambiental.
El proyecto contemplará, sin duda, las medidas necesarias para minimizar el impacto ambiental y la contaminación acústica de la autovía. En particular, habló de la instalación de pantallas de aislamiento acústico.
4. – Posicionamiento de la Consejería de Cultura.
No cuenta con información al respecto.

5.- Calificación actual del suelo en la zona sur de Santiponce.
Todo el terreno perteneciente a Santiponce en la zona sur del municipio limítrofe con Valencina es zona verde. Esta franja abarca desde la rotonda de entrada de la N-630 hasta el polígono industrial.

6.- Alegaciones presentadas por el Ayuntamiento al anteproyecto.
El Ayuntamiento propuso que la autovía se construyese por la zona norte del municipio, pero esta opción fue desoída. En cuanto a las alegaciones presentadas, D. José Peña se ha comprometido a hacérnoslas llegar para su publicación en este blog.

Preguntas parlamentarias de IU (10-05-2010)

El grupo municipal IU-Santiponce nos he enviado las preguntas que Juan Manuel Sánchez Gordillo, diputado del Grupo Parlamentario Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía ha formulado en el Parlamento con ruego de contestación escrita a tres consejerías: Cultura, Obras Públicas y Vivienda, y Medio Ambiente. La fecha de registro de entrada es 10 de mayo de 2010. Transcribimos los documentos recibidos.

Exposición de motivos
En febrero de 2009 la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes contestó, ante pregunta formulada por este grupo parlamentario sobre la incidencia en el municipio de Santiponce de la Variante A-8077, que la Dirección General de Carreteras había aprobado provisionalmente la alternativa número 1, de entre las propuestas recogidas en el Anteproyecto de la expresada carretera.

También se contestó que el Anteproyecto sería remitido a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, junto con las alegaciones presentadas al mismo en el trámite de información pública, con objeto de que dicho organismo emitiera la preceptiva Autorización Ambiental Unificada. Hasta entonces no finalizaría el procedimiento y quedaría aprobada definitivamente dicha alternativa.

Por último, se informó que una vez aprobada definitivamente la alternativa citada, el futuro proyecto de construcción de la Variante debería incorporar los condicionantes ambientales que se determinen por la Consejería de Medio Ambiente, así com los que establezca la Consejería de Cultura referidos al bien de interés cultural “Monasterio San Isidoro del Campo”.

Por otra parte, la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente ha tramitado el estudio de impacto ambiental en expediente de referencia EIA 118/08, como documento básico que debe ser analizado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la nueva carretera.

Por todo ello, formula la siguiente pregunta:

PREGUNTA
(a la Consejería de Cultura)

1.- ¿En qué sentido se ha pronunciado la Consejería de Cultura y cuáles son los condicionantes que ha establecido a la mencionada Variante, en relación a las afecciones que existen sobre el Monasterio San Isidoro del Campo, declarado Monumento Nacional en 1872?

PREGUNTA
(a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda)

1.- ¿Ha sido redactado ya el proyecto de construcción de la nueva Variante, así como el correspondiente proyecto de restauración paisajística del dominio público viario y de su entorno?

2.- En caso afirmativo, ¿Qué distancia se recoge como “zona de afección” en el tramo del proyecto correspondiente a Santiponce, a efectos de la integración paisajística?

3.- ¿Invadirá el trazado de la Variante o su zona de servidumbre, el cauce del arroyo de la Madre Vieja de la Ribera de Huelva, que discurre entre los términos municipales de Santiponce y Valencina de la Concepción?

4.- ¿Cuándo está previsto que se inicie el procedimiento de adjudicación de las obras?

5.- ¿Qué repercusiones tendrá la ejecución de la futura autovía en la “zona de no edificación” prevista para la protección de las carreteras, de acuerdo con el art. 56 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, cuando a su paso por Santiponce pueden existir edificaciones y parcelas urbanas pendientes de construir, a menos de cien metros de distancia de las misma?

6.- ¿En caso de reducirse la “zona de no edificación” en el tramo de dicha localidad, cómo estará garantizada la protección de la carretera y la seguridad de la circulación vial?

PREGUNTA
(a la Consejería de Medio Ambiente)

1.- ¿Se ha emitido por la Consejería de Medio Ambiente la preceptiva Autorización Ambiental Unificada?

2.- ¿En qué estado se encuentra el expediente referenciado de Evaluación de Impacto Ambiental?

3.- ¿Ha sido trasladado al Ayuntamiento de Santiponce el Estudio de Impacto Ambiental de la Variante A-8077 en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental?

4.- ¿Ha recibido la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Santiponce algún informe sobre los aspectos a tener en cuenta en el marco de sus competencias, tanto para preservar sus intereses como los de sus vecinos, y que debieran ser analizados en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental?

5.- En caso de estar finalizado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, ¿Cuáles son las medidas preventivas y correctoras que se establecen en la declaración para una adecuada protección del medio ambiente y para la integración ambiental de las obras de la Variante?

6.- ¿Qué soluciones se van a aplicar para evitar la contaminación acústica con niveles sonoros por encima de los permitidos legalmente, entre los vecinos de Santiponce residentes en la zona sur y próximos – a menos de cincuenta metros – a la futura autovía?

lunes, 31 de mayo de 2010

Reunión con el alcalde

Nos han dado cita para el próximo 3 de junio, a las 9 de la mañana en el Ayuntamiento. En esta reunión solicitaremos información sobre la Variante Camas-Valencina, que es la autovía que proyectan construir en la zona sur de Santiponce. Los interesados en asistir pueden contactar con nosotros en el tfno 679.920.021.

IU-CA reclama información sobre las cautelas medioambientales y patrimoniales de la nueva variante del Aljarafe

SEVILLA, 30 May. (EUROPA PRESS) -

El Grupo parlamentario de IU-CA en la Cámara andaluza ha formulado una batería de preguntas dirigidas a la consejera de Obras Públicas y Vivienda, Rosa Aguilar, al objeto de que aclare si el proyecto de la vía metropolitana del norte del Aljarafe, diseñada para atraer el tráfico de la carretera autonómica A-8077 y enlazar Camas y Sanlúcar la Mayor, goza de las debidas cautelas medioambientales y de "condicionantes" en cuanto a sus posibles efectos sobre el monasterio fortificado de San Isidoro del Campo, enclavado en Santiponce y declarado Bien de Interés Cultural.

En estas preguntas parlamentarias, todas ellas recogidas por Europa Press, el Grupo de IU-CA se interesa por la situación administrativa de la nueva vía metropolitana del norte del Aljarafe, un proyecto bautizado como 'Mejora de la articulación del Aljarafe Norte. Carretera A-8077 de Camas a Sanlúcar la Mayor' y destinado a crear una nueva variante que enlace ambos municipios y alivie el tráfico que soporta dicha carretera autonómica.

A tal efecto, IU-CA reclama información al objeto de aclarar si el proyecto constructivo de la nueva vía de comunicación está ya redactado y sí está acompañado de un correspondiente "proyecto de restauración paisajística", dado que la nueva infraestructura afectaría a una zona especialmente sensible dados los valores medioambientales de la comarca y los yacimientos calcolíticos y romanos que pueblan los suelos de Castilleja de Guzmán y Valencina de la Concepción.

De hecho, la federación de izquierdas se interesa, especialmente, por las delimitaciones concretas de la "zona de afección" en el tramo correspondiente a Santiponce dada su necesaria "integración paisajística" y la posible "invasión" de la servidumbre del arroyo Madre Vieja de la Ribera de Huelva, que discurre entre Santiponce y Valencina de la Concepción.

POSIBLE AFECCIÓN AL MONASTERIO DE SAN ISIDORO

La coalición recuerda, además, que la Consejería de Cultura tenía pendiente dictar una serie de "condicionantes" en cuanto a la posible incidencia de la infraestructura en el entorno del monasterio fortificado de San Isidoro del Campo, declarado Monumento Nacional en 1872, por lo que inquiere sobre la postura adoptada finalmente por dicho departamento.

De nuevo en materia medioambiental, IU-CA reclama a Rosa Aguilar que aclare si la iniciativa goza de una Autorización Ambiental Unificada y cómo transcurre la elaboración del preceptivo expediente de Evaluación de Impacto Ambiental. En este capítulo, además, el diputado Juan Manuel Sánchez Gordillo cuestiona si el Ayuntamiento de Santiponce, gobernado por José Peña (PSOE), ha aportado algún informe solicitando la implementación de medidas de protección en la Evaluación de Impacto Ambiental y se interesa sobre las "medidas correctoras" que serán orquestadas para aspectos como la contaminación acústica.

martes, 25 de mayo de 2010

Resumen de la ley de carreteras

Hemos entresacado los artículos que nos afectan. Recomendamos prestar especial atención al preámbulo y a los artículos 15, 56, 64.3, 34 y 35.

LEY 8/2001, DE 12 DE JULIO, DE CARRETERAS DE ANDALUCÍA

Preámbulo
3. El medio ambiente y el patrimonio cultural en las intervenciones viarias. La Constitución española, en sus artículos 45 y 46, declara el derecho de todos los ciudadanos al disfrute del medio ambiente adecuado, estableciendo que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales y garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico [...] entre los objetivos básicos que ha de perseguir la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus poderes, el de fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y la protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico de Andalucía. [...]
A tal objetivo obedece también la ampliación, respecto de la legislación estatal, de la zona de dominio público adyacente a las carreteras, medida que, además de propiciar una mejor protección de éstas, permitirá la implantación en dicha zona de actuaciones correctoras del impacto ambiental y actuaciones de integración paisajística.

Art 12: zona de dominio público adyacente.
1. La zona de dominio público adyacente a las carreteras está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, de ocho metros de anchura en las vías de gran capacidad, y de tres metros de anchura en las vías convencionales, medidos en horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma.
6. La zona de dominio público adyacente a las carreteras deberá quedar debidamente amojonada e integrada en su medio natural, mediante la implantación en ella de las correspondientes actuaciones de restauración paisajística.

Art 15: clasificación de las carreteras.
1. Las carreteras de la red de carreteras de Andalucía se clasifican funcionalmente en vías de gran capacidad y vías convencionales.
2. Son vías de gran capacidad las autopistas, las autovías y las vías rápidas.
4. Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes.

Art 54. Zona de servidumbre legal.
1. La zona de servidumbre legal de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público adyacente y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, y a una distancia de veinticinco metros en vías de gran capacidad y de ocho metros en las vías convencionales, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.
2. La Administración podrá utilizar la zona de servidumbre legal para cuantas actuaciones requiera el interés general, la integración paisajística de la carretera y el mejor servicio del dominio público viario.

Art 55: zona de afección.
1. La zona de afección de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre legal y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cien metros en vías de gran capacidad, de cincuenta metros en las vías convencionales de la red autonómica y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.
(Texto en cursiva redactado de conformidad con la LEY 2/03)
2. A efectos de la integración paisajística del dominio público viario, la Administración titular de la carretera podrá aumentar los límites de la zona de afección en determinados tramos de las carreteras mediante la aprobación del proyecto de construcción o del proyecto de restauración paisajística.

Art 56: zona de no edificación.
1. La zona de no edificación de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por las aristas exteriores de la calzada y exteriormente por dos líneas paralelas a las citadas aristas y a una distancia de cien metros en las vías de gran capacidad, de cincuenta metros en las vías convencionales de la red autonómica y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.
(Texto en cursiva redactado de conformidad con la LEY 2/03)
2. En aquellos lugares en los que el borde exterior de la zona de no edificación quede dentro de las zonas de dominio público adyacente o de servidumbre legal, dicho borde coincidirá con el borde exterior de la zona de servidumbre legal.
3. En aquellos tramos en los que las zonas de no edificación se superpongan en función de la titularidad o categoría de la carretera respecto de la que se realice su medición, prevalecerá en todo caso la de mayor extensión, cualquiera que sea la carretera determinante.
4. Excepcionalmente, la Administración podrá aumentar o disminuir la zona de no edificación en determinados tramos de las carreteras, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen y previo informe de los municipios en cuyos términos radiquen los referidos tramos.
5. En las variantes o en las carreteras de circunvalación, construidas para eliminar las travesías de poblaciones, la Administración titular de la carretera podrá ampliar la extensión de la zona de no edificación, previo acuerdo del municipio afectado.
6. En los tramos urbanos, las prescripciones sobre alineaciones del planeamiento urbanístico correspondiente determinarán la extensión de la zona de no edificación.
Cuando las extensiones que se propongan en el planeamiento urbanístico sean distintas de las reguladas en la presente ley tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, deberá recabarse, con posterioridad a su aprobación inicial, informe vinculante de la Administración titular de la carretera, que versará sobre aspectos relativos al uso y protección de las carreteras y a la seguridad de la circulación vial.


Art 63: uso de la zona de dominio público adyacente.
1. En la zona de dominio público adyacente, definida en el art. 12 de la presente ley, podrán realizarse aquellas obras, instalaciones o actuaciones que exija la prestación de un servicio público de interés general y siempre previa la correspondiente autorización o concesión del propio servicio público, sin perjuicio de las posibles competencias concurrentes en la materia.
2.Corresponde a la Administración titular la declaración de interés general del servicio público a efectos de la utilización de la zona de dominio público adyacente, así como la autorización para la realización de todo tipo de actuaciones en dicha zona.
3. En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la seguridad de la circulación vial, perjudiquen la estructura de la carretera, sus zonas y elementos funcionales o impidan, en general, su adecuado uso y explotación.

Art 64: uso de las restantes zonas de protección.
1. Dentro de la zona de servidumbre legal en ningún caso podrán realizarse obras, ni instalaciones, ni, en general, cualesquiera otras actuaciones que impidan la efectividad de la servidumbre legal o que afecten a la seguridad vial. […]
2. Para realizar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, modificar las existentes, o cambiar el uso o destino de las mismas, se requerirá la previa autorización administrativa.
La autorización sólo podrá denegarse cuando la actuación proyectada sea incompatible con la seguridad de la carretera, la integración medioambiental y paisajística de la misma o con las previsiones de los planes, estudios y proyectos de la carretera en un futuro no superior a diez años, sin que de esta limitación nazca derecho a indemnización alguna.
3. En la zona de no edificación está prohibido realizar cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones ya existentes, y siempre previa la correspondiente autorización administrativa, sin que esta limitación genere derecho a indemnización alguna.
No obstante, se podrá autorizar la colocación de instalaciones fácilmente desmontables y cerramientos diáfanos en la parte de la zona de no edificación que quede fuera de la zona de servidumbre legal, siempre que no se mermen las condiciones de visibilidad y la seguridad de la circulación vial.

Art 34: planeamiento urbanístico. Responsabilidad del ayuntamiento a informar de cómo le afecta el trazado.
1. Los estudios de carreteras que afecten al planeamiento urbanístico vigente se someterán a informe de los municipios afectados en relación con la adecuación del trazado propuesto al planeamiento urbanístico. Transcurrido el plazo de un mes sin que la Administración titular de la carretera haya recibido el informe se entenderá que están conformes con la propuesta formulada.
2. Si el municipio está conforme con el estudio de carretera que afecta al planeamiento urbanístico vigente, iniciará, en su caso, los trámites para la modificación o revisión del mismo, el cual deberá estar adaptado en el plazo máximo de un año.
3. En el caso de disconformidad debidamente motivada por el municipio, el expediente de información a las administraciones públicas se elevará al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que resolverá sobre la aprobación del trazado y la ejecución de las obras, instando, en su caso, la modificación o revisión del planeamiento urbanístico vigente.
4. La aprobación de los estudios de carreteras conllevará la obligación de los municipios afectados de incluir las actuaciones de carreteras propuestas en los instrumentos de planeamiento urbanístico general que se estén tramitando o se tramiten con posterioridad a dicha aprobación.


Art 35: informe de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
1. Acordada la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a las carreteras andaluzas, la Administración Pública que lo estuviera tramitando podrá solicitar información previa, en relación con tales afecciones, con anterioridad a su aprobación inicial, a la Administración titular de la carretera quien deberá emitirla en el plazo máximo de un mes.
2. Aprobado inicialmente el instrumento de planeamiento urbanístico general, éste se someterá a informe vinculante de la Consejería competente en materia de carreteras, que versará exclusivamente sobre las afecciones a la red de carreteras de Andalucía y que deberá evacuarse en el plazo de un mes.

Art 36: prevención ambiental. Hace referencia a la ley 7/1994, de 18/My, de Protección Ambiental.

1. Las actuaciones de nuevas carreteras se someterán a evaluación de impacto ambiental mediante el correspondiente estudio, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.
2. Las actuaciones de carreteras que supongan la construcción de puentes, viaductos, túneles, desmontes o terraplenes, en los límites que fija el anexo primero de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, se someterán a evaluación de impacto ambiental mediante el correspondiente proyecto o anteproyecto de las obras, sometiéndose dicho estudio de carretera al procedimiento de información pública por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de dicha Ley.
3. Las actuaciones de acondicionamientos de carreteras y las mejoras puntuales de trazado y sección, se someterán a informe ambiental en virtud de lo previsto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental, mediante el correspondiente proyecto de construcción, realizándose el trámite de información pública por la Comisión Provincial Interdepartamental de Medio Ambiente correspondiente.

lunes, 24 de mayo de 2010

Resumen de la ley de ruidos

DECRETO 326/2003, DE 25 DE NOVIEMBRE. REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA.

Preámbulo.
[...] De entre estos elementos, la contaminación acústica no sólo afecta a nuestra salud y calidad de vida, sino también a nuestro comportamiento social y desarrollo cognitivo. El ruido puede tener diversos efectos que dependen de su tipo, duración y momento de incidencia, así como de la sensibilidad del receptor. En particular, investigaciones científicas recientes han demostrado hasta qué punto el ruido del tráfico nocturno, por ejemplo, puede tener efectos sobre la salud perturbando el sueño y fomentando enfermedades psicosomáticas, por tanto el problema de la contaminación acústica debe afrontarse decididamente y valorarse los riesgos que comportan sus efectos sobre la salud humana.
El VI Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente se hace eco de la necesidad de reducir la contaminación acústica a niveles aceptables ante la constatación de que este problema afecta de forma creciente a la calidad de vida de al menos el 25% de la población de la Unión Europea, mediante el agravamiento de las situaciones de estrés, perturbaciones del sueño, etc. Este documento directriz de la política ambiental para el período 2001-2010 se marca como objetivo la reducción del número de personas expuestas de manera regular y prolongada a niveles sonoros elevados. Para ello considera necesario avanzar en las iniciativas llevadas a cabo hasta ahora, consistentes en la fijación de valores límite de emisión acústica y adoptar estrategias de reducción del ruido a nivel local.
[...] el presente Reglamento regula las áreas de sensibilidad acústica, como zonas homogéneas de ruido en las que se tendrán que mantener o disminuir los valores existentes, [...]

Disposición Transitoria Primera. Actividades en funcionamiento o en tramitación.
1. Las actividades que a la entrada en vigor del presente Decreto se hallen en funcionamiento debidamente autorizadas, deberán adaptarse a las normas establecidas por el presente Reglamento en el plazo de un año.
2. Las actividades que hayan iniciado los trámites de aprobación o autorización con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán adaptar sus prescripciones técnicas, antes de su entrada en funcionamiento, a las normas establecidas en el mismo.

Art 2. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación a cualquier infraestructura, instalación, maquinaria o proyectos de construcción, así como a las actividades de carácter público o privado, incluidas o no en los Anexos de la Ley 7/1994, que se pretendan llevar a cabo o se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y produzcan o sean susceptibles de producir, contaminación acústica por ruido o vibraciones.

Art 11. Clasificación de las áreas de sensibilidad acústica.
Tipo I: Área de silencio. Zona de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una especial protección contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:
a) Uso sanitario. b) Uso docente. c) Uso cultural. d) Espacios naturales protegidos, salvo las zonas urbanas.
Tipo II: Área levemente ruidosa. Zona de considerable sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección alta contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:
a) Uso residencial. b) Zona verde, excepto en casos en que constituyen zonas de transición. c) Adecuaciones recreativas, campamentos, […]

[…] Asimismo, a fin de evitar que colinden áreas de diferente sensibilidad, se podrán establecer zonas de transición, en la que se definirán valores intermedios entre las dos zonas colindantes. En el caso de que una de las áreas implicadas sea de Tipo I los valores intermedios no podrán superar los asignados a las áreas de Tipo II.

Art 16. Planes de acción
1. La Administración Autonómica o Local, competente para elaborar los mapas de ruido elaborarán planes de acción encaminados a afrontar en su territorio las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos, incluida la reducción del mismo si fuere necesaria, en los supuestos y con el contenido previsto en la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
2. Los planes de acción tendrán fundamentalmente los siguientes objetivos:
a) Afrontar globalmente las cuestiones relativas a la contaminación acústica en la correspondiente Área de Sensibilidad Acústica.
b) Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
c) Proteger a las zonas de tipo I y II contra el aumento de la contaminación acústica.
3. Los mapas de ruido serán utilizados como documento básico para conocer la situación de ruido ambiental en la población y poder desarrollar planes correctores de acción.
4. La Consejería de Medio Ambiente y como último trámite previo a su aprobación, emitirá en el plazo de dos meses informe vinculante sobre los mapas de ruido y los planes de acción, transcurrido el cual se entenderá favorable.
5. La Consejería de Medio Ambiente establecerá los mecanismos de coordinación necesarios, en la elaboración de los mapas de ruido y planes de acción, cuando se trate de municipios limítrofes, áreas metropolitanas o en aquellas actuaciones que superen el ámbito de un municipio.

Art 17 y 18.

Nota: describen las actuaciones que deben llevarse en zonas acústicamente saturadas, que es lo que pasaríamos a ser si hacen la autovía muy cerca (pues superaríamos en 10 dB los valores establecidos en la tabla 3).

Art 19. Efectos de la declaración.
1. Las zonas acústicamente saturadas quedarán sujetas a un régimen especial de actuaciones de carácter temporal, que tendrá por objeto la progresiva reducción de los niveles sonoros exteriores, hasta alcanzar los límites establecidos en este Reglamento.

Art 25: Límites de ruidos ambientales.
4. En el análisis de los problemas de ruido, incluidos tanto en los estudios de impacto ambiental como en los proyectos que deben ser sometidos a informe ambiental y calificación ambiental, en los que se utilicen modelos de predicción, o cualquier otro sistema técnico adecuado, se tendrán en cuenta los niveles sonoros expresados en la Tabla núm. 3 del Anexo I del presente Reglamento, como valores límites que no deberán ser sobrepasados en las fachadas de los edificios afectados.